Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 23-0686, 14/08/2023
Expediente23-0686
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a través de sus apoderados judiciales. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos fundamentales que respaldaran la petición. La Sala destacó la importancia de cumplir con las cargas procesales necesarias para la admisibilidad de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, los solicitantes de autos consignaron ante la Secretaría de esta Sala constitucional, escrito de fundamentación de la solicitud de avocamiento constante de treinta y cinco (35) folios, en el que alegan una serie de afirmaciones de hecho sin acompañar, ningún tipo de medio de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen, en los procedimientos de amparo constitucional primigenios, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte solicitante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. En tal sentido, si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala Constitucional estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Juan Luis Núñez García y Larry Tadino Parra, apoderados judiciales de la FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, del expediente signado con el número 2021-090 que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; del expediente signado con número 2022-175 y 2022-176 que cursa ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; del expediente signado con el número 2023-030 que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y del expediente signado con el número 2323-184 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientocarga procesalinadmisibilidadpoder judicialjurisprudenciaderecho administrativo

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