Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 15-0864, 26/10/2015
Expediente15-0864
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del Precepto 53 de la Ley Orgánica de Procedimiento Electoral, presentada por el ciudadano Gilberto Rúa. La Sala consideró que los argumentos expuestos por el demandante no eran claros, lo que afectaba la inteligibilidad de la demanda. Sin embargo, se ordenó al demandante corregir su escrito en un plazo determinado para evitar la inadmisión de la acción. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la participación política y la claridad en las solicitudes presentadas ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de los confusos argumentos explanados por el solicitante, no puede extraerse con claridad la naturaleza de la acción que interpone y menos aún su pretensión con la solicitud de medida cautelar sustentada en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, circunstancia que afecta la inteligibilidad del escrito sub examine. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el contenido del artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'Artículo 134. En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenara la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.' Así pues, según el mencionado artículo, si la demanda fuere de tal modo ininteligible que resultare imposible su tramitación, deberá ordenarse su corrección dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano GILBERTO RUA, accionante de la presente 'Nulidad por Inconstitucionalidad el Precepto (sic) 53 de la LEY ORGÁNICA (sic) DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL (sic)', corregir, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia, el escrito contentivo de la misma, so pena de que se declare su inadmisión. La notificación de la presente decisión puede realizarse a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, de no ser posible, realizar dicha notificación a través de cartel, tal como lo señala el artículo 93 eiusdem.

Palabras clave

inconstitucionalidadprocedimiento electoralcompetenciaacción de amparotribunal supremo

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