Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 14-0720, 03/10/2014
Expediente14-0720
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Gilberto Rúa, quien denuncia la actuación de jueces de la Jurisdicción Civil del Estado Bolívar. La Sala observa que la pretensión de amparo carece de identificación clara de los hechos denunciados y del agraviante, lo que impide su admisión. Por ello, se ordena al accionante corregir su solicitud en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Antes de examinar la petición de la solicitud constitucional, es necesario para la Sala aclarar los términos en que fue propuesta la acción de amparo incoada, para cuyo efecto observa: En la pretensión de amparo, no existe identificación clara y precisa del hecho denunciado como lesivo, del presunto agraviante y de cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica del accionante. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días más el término de la distancia, que para el caso es de seis (6) días contados a partir de que conste en autos la notificación, corrija el escrito de amparo, indicando la descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud del amparo, el objeto de la acción incoada y la identificación exacta del supuesto agraviante y de cómo los supuestos actos, hechos u omisiones vulneraron sus derechos constitucionales. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado GILBERTO RÚA, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, en su domicilio procesal en Ciudad Bolívar, con el fin de que en un plazo de dos (2) días más el término de la distancia de seis (6) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, realice la corrección ordenada. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.