Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 13-0431, 16/08/2013
Expediente13-0431
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Alberto Armando Salih Medina, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no es admisible en el contexto de la acción de amparo constitucional, ya que este tipo de acciones se tramitan de manera expedita y no contemplan la posibilidad de un recurso de casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala a los fines de determinar su competencia para conocer el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la presunta agraviante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de abril de 2013, que declaró inadmisible el recurso de casación intentado por el hoy recurrente en contra del fallo dictado por ese mismo Juzgado el 15 de abril de 2013, actuando como tribunal constitucional de segunda instancia, debe señalarse que de forma concordada el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil con la jurisprudencia de esta Sala del 20 de enero de 2000 (casos: “Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja”), relativas al régimen competencial en materia de amparo constitucional, siendo esta Sala Constitucional la alzada del referido Juzgado Superior, se declara competente para conocer del presente recurso de hecho. Así se declara.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado por el abogado Francisco José Betancourt Pinto, en representación del ciudadano ALBERTO ARMANDO SALIH MEDINA, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de abril de 2013, que declaró inadmisible el recurso de casación. 2- Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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