Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 09-0418, 26/07/2011
Expediente09-0418
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de varios ciudadanos contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Yaracuy, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los demandantes contaban con medios procesales idóneos, como el recurso de apelación, que no utilizaron en el tiempo correspondiente, lo que llevó a la firmeza de la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 17 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional contra la decisión del 16 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual “(…) negó la solicitud de orden de pago de diferencias de prestaciones sociales por encima de lo condenado en sentencia definitivamente firme, según resultado arrojado por experto contable no designado por el Tribunal”. Asimismo, esta Sala observa que los quejosos aducen que se evidencia de lo que denominan el “Historial de Ubicación del Asunto”, que estos habrían revisado el expediente en forma consecutiva durante los días 16, 17, 18, 19 y 23 de septiembre de 2008, sin que físicamente hayan verificado la presencia del fallo objeto de amparo (16 de septiembre de 2008), razón por la cual se dieron por notificados de la referida decisión el 24 de septiembre de 2008, solicitando a su vez la notificación de la parte demandada a los fines legales correspondientes, y bajo tales circunstancias, justifican no haber tenido la oportunidad de ejercer recurso de apelación contra el fallo en cuestión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA, la decisión del 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Cañas, Mary Leny Domínguez y Luis Eduardo Domínguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSA ÁLVAREZ BAZAN, ANELI AGUILAR DE CHÁVEZ, JOSÉ AGUIRRE FIGUEROA, GUSTAVO MARTURET YAJURE, FRANCISCO MUJICA CARO y HERMES WILFREDO ESCALONA, antes identificados, contra la decisión del 16 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual “(…) negó la solicitud de orden de pago de diferencias de prestaciones sociales por encima de lo condenado en sentencia definitivamente firme, según resultado arrojado por experto contable no designado por el Tribunal”.

Palabras clave

amparoapelaciónprestaciones socialesderechosgarantíasjurisdiccióntrabajo

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