Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 07-0112, 25/06/2007
Expediente07-0112
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional presentada por Guillermo Pomenta García. La acción se refería a la invasión de su propiedad por un grupo de personas. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al confirmar la inadmisibilidad de la acción, ya que el demandante no había agotado las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha dejado claramente establecido que el amparo constitucional solo resulta inadmisible cuando el quejoso no disponga de otras vías procesales capaces de garantizar el restablecimiento oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada. En el caso bajo examen, se dispone de mecanismos procesales idóneos, breves y efectivos, tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa, para el restablecimiento del derecho presuntamente violado, pudiendo el querellante haberlo obtenido a través de la sustanciación del procedimiento que para materia posesoria o petitoria tiene previsto el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y demás leyes que la rigen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Guillermo Pomenta García, actuando en su propio nombre, de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del 23 de octubre de 2006, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadinadmisibilidadjurisprudenciadebido procesorevisión constitucional