Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 02-3219, 19/06/2006
Expediente02-3219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, que había revocado una decisión anterior que declaraba inadmisible una demanda de indemnización. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales de la accionante, como el derecho al debido proceso y a la defensa, y ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada hasta que se resuelva la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que la decisión accionada vulneró los derechos constitucionales de su representada “...referidos al derecho de irretroactividad de la Ley, al debido proceso y derecho a la defensa, contemplados respectivamente en los artículos 24, 26, parte infine del 49 y primer aparte del 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “...en la sentencia de fecha 22/11/2.002, el mencionado Juzgado en alzada, tomó como premisa mayor (Norma Legal expresa), ya como fundamentos de su decisión el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que entró en vigencia 13/08/2.002, cuando ya los hechos que se habían sometido a la revisión de la alzada, habían sido suficientemente debatidos por las partes, es decir se habían rendido informes en el Superior en fecha 27/05/2002, con la misma base legal con que fue decidido el tema debatido por el Tribunal de Primera Instancia en sentencia de fecha 19/02/2002, y la razón es muy obvia si observamos las fechas en ese espacio temporal no estaba en vigencia la mencionada y mal aplicada norma jurídica, en consecuencia sobre el motivo de apelación (regulación de la figura del litis consorcio) era aplicable la ley procesal vigente en materia especial laboral para la época en que se apeló y se rindieron los informes, que no era otra que el Código de Procedimiento Civil –artículos 52 y 146-, norma que mantuvo vigencia aun hasta cuando se dieron por concluidas las etapas procesales en la alzada, abriéndose el lapso para la sentencia y aún transcurrido el lapso para sentenciar” (resaltado y subrayado del escrito). Agregó, que “...las presentes causas mal acumuladas e inconexas y sin dependencia procesal, no pueden nunca influirse entre ellas de manera tal, en que la decisión de una y otra pudieran ser contradictorias, razón por la cual no cabe en la presente causa la figura del Litis Consorcio activo, debiendo cada parte procesal, demandar por separado en virtud de no presentarse como fundamento la conexión de causa y/o objeto, ni mucho menos afectación en virtud del fallo, lo único que muestran los actores es la pluralidad de causas inconexas que de llegarse a decidir en un solo proceso, el mismo además de cercenar el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste a mi representada, dictaría un fallo que en si sería la relación acumulada de 48 fallos, con narrativa, motiva y dispositiva distintos...”. (Subrayado y resaltado del escrito). Finalmente solicitó, se declare la nulidad de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y como medida cautelar la suspensión de los efectos de la misma.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de los ciudadanos Jesús del Carmen Acuña, Vicente Acosta, Blas Andrés Andrade, Juan Ramón Alvarado, Ramón Álvarez, Priscilo Antonio Alcalá Lugo, Luciano Bolívar, Roberto Betancourt, Isidro Blanco, Pedro Carreño Carzola, Lino Carrasquel, Félix Cardozo, Juan Bautista Cedeño, Francisco Cedeño, Eudio Cedeño, Carlos Fermín Jesús Fuentes, Domingo Garbán, Héctor Gascón, Pedro García, Orlando González, Efrén Hernández, Jesús Jiménez, Eduardo José Lares, Oscar López, Hugo Ramón López, Antonio López, Ángel López Méndez, Francisco Martínez, Hugo Montes, Luis Marín, Wolfgang Mejías, José Milano, Mauricio Nuñez, Ramón Parra Clipton, Hugo Parra, Jesús Patete, Luis Rodríguez Márquez, José Ignacio Rivas, Teofilo Rafael Rubio, José Pantaleón Suárez, Carlos Silvera, Sánchez Cruz Jorge, Luis Beltrán Tousaint, León Ugas García, Omar de Jesús Vivas y Nilso Ramón Villael, por intermedio del referido Juzgado Superior. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la empresa accionante y en consecuencia se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.

Palabras clave

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