Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 04-1580, 16/06/2005
Expediente04-1580
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La abogada Eneida Josefina Díaz, en representación de Carmen Duque Zambrano, argumentó que la decisión del juzgado había violado derechos constitucionales y laborales. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían vicios que justificaran la revisión, ya que la sentencia impugnada no contenía errores grotescos de interpretación y se limitó a mencionar violaciones genéricas sin sustento específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza, cuando, a su criterio, el Juzgador haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de marzo de 2004, presentada por la abogada ENEIDA JOSEFINA DÍAZ, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DUQUE ZAMBRANO.

Palabras clave

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