Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 04-0040, 28/06/2004
Expediente04-0040
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Omar Sánchez Quiroz en representación de Claudia Yasmín Archila Fuentes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado improcedente la acción por no acompañar la copia certificada de la decisión impugnada. La Sala argumentó que el amparo no es un recurso sustitutivo de los ordinarios y que el accionante debió haber ejercido el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la cual presuntamente se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el principio de la libertad personal. El 4 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, por no acompañar a su solicitud de amparo constitucional la copia certificada de la decisión contra la cual interpuso la acción, cuestión esta que para la Sala resulta irrelevante, toda vez que acompañó copia simple de la misma. Por otra parte, observa la Sala que el accionante disponía del recurso de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de impugnar los efectos lesivos a su situación jurídica, causados por la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y resulta improcedente cuando se pretende un fin distinto del que le es propio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, en su carácter de defensor de la ciudadana Claudia Yasmín Archila Fuentes, contra el fallo dictado, el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta, en los términos expuestos, la presente consulta de ley.
Palabras clave
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