Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 00-2527, 07/06/2002
Expediente00-2527
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional recibió una declinatoria de competencia del Tribunal de la Carrera Administrativa en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alfonso Ramírez Chacón. El demandante alegó violaciones a sus derechos por parte de directores del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que las actuaciones cuestionadas no correspondían a la Junta Directiva del ente electoral, sino a directores en el ámbito de su competencia.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto, puede determinarse claramente que, en el caso de autos, la acción de amparo ha sido incoada contra la actuación de Directores del Consejo Nacional Electoral, en el área de su competencia, conforme a lo cual, no se aplica el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no tratarse de actuaciones realizadas por el Presidente o por la Junta Directiva de dicho ente electoral, y como las actuaciones cuya violación se denuncian, son afines con el área de la función pública, correspondería al Tribunal de Carrera Administrativa conocer de la acción incoada y así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional como máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, se considera incompetente para conocer de la presente acción y, por las razones antes expuestas, ordena devolver el presente expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, en el que declina la competencia de la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Javier Alfonso Ramírez Chacón contra la actuación de los ciudadanos Humberto Castillo, Linda Pérez, Arelis Ramírez Ruíz y Nayleth Jiménez, en su carácter de Director General de Personal, Subdirectora de Personal, Directora de Relaciones Laborales y Directora de Bienestar Social del Consejo Nacional Electoral respectivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, ORDENA devolver el presente expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, a los fines de que conozca de la acción de amparo de incoada por el ciudadano JAVIER ALFONSO RAMÍREZ CHACÓN contra la actuación de los ciudadanos HUMBERTO CASTILLO, LINDA PÉREZ, ARELIS RAMÍREZ RUÍZ y NAYLETH JIMÉNEZ en su carácter de Director General de Personal, Sub-Directora de Personal, Directora de Relaciones Laborales y Directora de Bienestar Social del Consejo Nacional Electoral, respectivamente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaConsejo Nacional Electoralderecho al debido procesoviolación de derechosfunción públicaacción de amparo