TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 24-0133, 28/07/2025
Expediente24-0133
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que, el fallo cuya revisión se solicitó ordenó “(…) sin establecer motivaciones ni razones en su parte narrativa ni en la parte dispositiva, lo cual hace nugatorio el derecho de [su] representado pues le conculca el derecho a la indemnización que le corresponde por la falta de cumplimiento oportuno del deudor, puesto que los intereses de mora deben calcularse en base a la moneda en la que se ordena pagar el capital adeudado por tratarse de un pago accesorio a un pago principal, condicionándolo a recibir sólo una parte del monto de la obligación sin los correspondientes daños y perjuicios representados en los intereses de mora causados por el incumplimiento de la obligación principal (…)”. Que, “(…) luego del proceso de examinar y confrontar soberanamente los hechos alegados y probados, concluye en que el deudor debe pagar al acreedor el monto resultante de la condena, pero con intereses calculados a una divisa distinta a la que ordena pagar ese monto, con lo cual incurre parcialmente en inmotivación en la orden de pago de los intereses de mora e inobservancia y falta de aplicación del numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, visto que en relación al punto de los intereses de mora la decisión no es expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues se desvía de lo decidido como tema principal del juicio, ocasionando falta de motivación de de (sic) la sentencia con relación a los daños y perjuicios representados en los intereses de mora del capital adeudado (…)”. Que “(…) que la sentencia del tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Sala de Casación Civil, también adolece de las indicaciones necesarias para ejecutar eficazmente lo ordenado en el dispositivo del fallo, pues contiene algunos parámetros para su ejecución, tales como ordenar una experticia complementaria del fallo que determine la cantidad exacta en dólares americanos, pero deja de indicar el número de peritos necesarios para practicar la misma, siendo que se ordena practicar la misma con tres (3) peritos, algo que consideramos sumamente exagerado para el cálculo de conversión de una cantidad de Bolívares en Dólares Americanos y sus respectivos intereses, lo cual, a [su] criterio puede ser realizado por un único perito designado por el tribunal, incluso podría ser realizado por el propio Juez Ejecutor, pues no se trata de una operación aritmética que conlleve mayor dificultad e igualmente el dispositivo debería indicar, tanto los parámetros ciertos para practicar esa experiencia, que en el caso de la sentencia cuya revisión se solicita lo hace de forma indeterminada, visto que expresa: ‘en el período comprendido desde el 22 de diciembre de 2015, inclusive, hasta la fecha efectiva del pago de la obligación’. (…)”. Que, “(…) legalmente no puede ser aplicado porque violaría la cosa juzgada, lo que hace adolecer de una evidente deficiencia para el cálculo de esos intereses: No obstante, también es cierto, que por efecto de la cosa juzgada mencionada, al dejar sentado el monto exacto del capital al que debe aplicársele la tasa de interés moratorio y el periodo de inicio del cálculo de tales intereses, hace ver que del propio contenido del fallo se deduce lo condenado y su forma de cálculo, por lo cual no se ve afectada la cosa juzgada, pues no es legal ni procedente acudir a otros instrumentos o menciones fuera del texto de la sentencia para deducir lo condenado a pagar y sus efectos (…)”. Que, “(…) al momento de practicar la experticia complementaria del fallo, los expertos designados dejan sentado en su informe de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), que el resultado de los intereses moratorios calculados no se justifica sumarlos por ser ‘...extremadamente de muy bajo valor en Bolívares...’, ante lo cual se formuló el correspondiente reclamo a dicha experticia e indica[ron] en el escrito presentado, inserto a los folios doce (12) al folio dieciséis (16), de la copia certificada que se acompaña al presente escrito (…)”. Que, “(…) se hace necesaria la revisión de esta decisión, (sic) visto que el sentenciador en su accionar, deja de indicar la forma correcta de calcular los intereses de mora del monto que ordena pagar, sin establecer además, los parámetros exactos para efectuar el cálculo de tales intereses, remitiendo a expertos contables dicho cálculo siendo que los mismos no revisten mayor complejidad, lo cual obstaculiza ostensiblemente la ejecución de lo condenado, dejando de aplicar los principios constitucionales plasmados en los artículos 2, 26 y 257 de nuestra Carta Magna (…)”.