Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 23-1238, 04/12/2024
Expediente23-1238
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Mauro Junior Bragazza Canevese y otros, en contra de una sentencia que otorgó la propiedad de un inmueble a Javier Rafael Millán Guerrero. La Sala concluyó que hubo violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes, específicamente al debido proceso y al derecho de defensa, debido a la falta de notificación en el juicio original. Por lo tanto, se declaró procedente el amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que ejerzan sus recursos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la parte apelante al momento de ejercer el recurso de apelación, consignó -anticipadamente- un escrito de esta naturaleza ante el a quo constitucional, por lo que esta máxima instancia, actuando como tribunal de alzada, procederá a decidir tomando en consideración dicho escrito por resultar tempestivo, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente. Así decide. Determinado lo anterior, esta Sala Constitucional pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y; al respecto destaca lo siguiente: En el libelo contentivo de la acción de amparo ejercida, los apoderados judiciales de los peticionarios alegaron como fundamento central de dicha demanda, que con el dictamen del fallo proferido el 31 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante el cual “…Se declara al ciudadano JAVIER RAFAEL MILLAN (sic) GUERRERO (…), con cédula de identidad No V12.680.780, titular del derecho de propiedad del inmueble situado en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…)”, se produjo la violación de los derechos constitucionales de sus patrocinados, específicamente los relativos al debido proceso y derecho de propiedad, consagrados en los artículos 26, 49 y 115 del Texto Constitucional, respectivamente. Respecto a tales denuncias, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida circunscripción judicial concluyó en la motiva de la sentencia hoy apelada, en primer lugar y como punto previo, que en el caso concreto era aplicable la excepción de caducidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que -según afirmó el sentenciador-, en el caso concreto“…existe (sic) violaciones constitucionales de tal magnitud que pueden vulnerar los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. En segundo lugar, al conocer el fondo del asunto, el referido a quo constitucional declaró procedente la acción de amparo ejercida, por cuanto -en su criterio- “….el Tribunal presunto agraviante estaba en la obligación de velar por (sic) se cumplieran todas las garantías constitucionales en el juicio objeto de estudio a los fines de que ejercieran los recursos correspondientes , cuestión que omitió , vulnerando con ello los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda la Reposición de la causa al estado de conferir el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan sus respectivos recursos…”.
Dispositiva
Se declara procedente la presente Acción de Amparo Constitucional, ordenando la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018, por haberse incurrido en violación al derecho a la defensa, al debido proceso y al derecho a la doble instancia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaDebido procesoPropiedad