Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 23-0553, 14/08/2023
Expediente23-0553
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 00457 dictada por la Sala Político-Administrativa, que homologó un desistimiento y declaró parcialmente con lugar una demanda de indemnización por daños y perjuicios. La revisión se solicitó por la abogada Dulce María Santander Bracamonte en representación de CORPOELEC, quien argumentó que la Sala incurrió en vicio de ultrapetita al decidir más de lo solicitado. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la solicitud y ordenó remitir el expediente del asunto principal.

Extracto de la motiva

En razón a lo anterior, la referida Sala indicó que la litis se circunscribía únicamente a analizar las pretensiones esgrimidas solo por la empresa Corporación R de la B Tropicana, C.A., contra la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas; por lo que emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, considerando que “…en el caso de autos constituye un hecho admitido por la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas, la existencia de fallas en el suministro de energía eléctrica. Se deduce entonces -preliminarmente- que la empresa eléctrica accionada es la responsable de los daños ocasionados y que, por lo tanto, debe indemnizarlos…”, en consecuencia acuerdo el pago de sesenta mil ochocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos (US$ 60.858,87) a la empresa Corporación R de la B Tropicana, C.A., por concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales, toda vez que aún cuando la empresa aseguradora efectuó un pago, el mismo no resultaba “...suficiente para lograr abarcar la totalidad de los daños ocasionados en virtud del siniestro acaecido en fecha 13 de enero de 2001 y, que al día de hoy aún existe una diferencia por reclamar a favor de la sociedad mercantil Corporación R de la B Tropicana, C.A., equivalente al monto que la Sala Político-Administrativa ordenó a pagar.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional que oficie al Presidente de la Sala Político-Administrativa para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva remitir el expediente contentivo del asunto principal de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., contra la entonces COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, ahora, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), signada con el número de expediente Nro. 2010-0788.

Palabras clave

indemnizacióndañosresponsabilidadlitigioprocedimientoconstitucionaljurisprudencia

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