Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 14-0658, 03/10/2014
Expediente14-0658
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por JHON EMILIO GIMÉNEZ GIMÉNEZ contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias que el accionante aún podía agotar, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Se destacó que el derecho a la defensa y el debido proceso son esenciales, pero que el uso de los recursos ordinarios es un requisito previo para la procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado haya ejercido o tenga a su disposición los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, esta Sala Constitucional señaló, en relación a la interposición del amparo, en sentencia del 5 de junio de 2001 (caso José Angel Guía y otros), lo siguiente: que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, abogado defensor del ciudadano JHON EMILIO GIMÉNEZ GIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado contra las “actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara…”, en la causa seguida contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de violencia física en perjuicio de la ciudadana Juana Mendoza.

Palabras clave

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