Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 13-0224, 16/08/2013
Expediente13-0224
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Ernesto Fano Chunga, quien solicitó la nulidad de decisiones de dos juzgados en relación a un procedimiento de atraso y un juicio por cobro de bolívares. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, argumentando que las acciones cuestionadas provenían de distintos órganos jurisdiccionales y no podían ser tramitadas en un mismo libelo. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La parte accionante en amparo impugnó las actuaciones celebradas en el procedimiento de atraso propuesto por el ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, contra los autos dictados el 29 de noviembre de 2012 y 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la demanda propuesta por Inversiones Químicas Valencia, C.A. (INQUIVAL C.A.) contra la Corporación de Pinturas Venezolanas (CORPIVEN C.A.) y el ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, por cobro de bolívares, lo cual impidió –a su decir- que se pudieran practicar las medida decretadas en la causa seguida por cobro de bolívares. Siendo ello así, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones, dado que la parte actora cuestionó diversas actuaciones, provenientes de dos órganos jurisdiccionales diferentes con competencia sobre causas distintas, a saber: el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoció de procedimiento de atraso, mientras el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial conoció de la causa por cobro de bolívares, cuyos procedimientos son totalmente distintos.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible por inepta acumulación el amparo interpuesto.

Palabras clave

amparoinepta acumulaciónderechos constitucionalesprocedimiento civiltutela judicial

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