Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 09-0333, 14/08/2012
Expediente09-0333
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Belkys Alida García contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar una apelación en un juicio de desalojo. La Sala consideró que se violaron los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva al declarar extemporáneas pruebas determinantes para la resolución del conflicto. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior que había admitido el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener una sentencia motivada y congruente. En este caso, se cuestionó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que desechó un medio de prueba promovido por la parte demandada, argumentando que no se había indicado el objeto de la prueba y que esta fue presentada extemporáneamente. La Sala concluyó que el Juez de instancia debió valorar el medio de prueba, ya que su admisión es fundamental para garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia. Se enfatiza que el proceso debe ser un instrumento para la búsqueda de la justicia y que la interpretación restrictiva de las normas procesales puede vulnerar derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Paolo Tronto Mazzuco contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA la decisión del a quo que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida contra la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.