Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 08-1468, 26/07/2011
Expediente08-1468
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Antonio Partida Sandoval, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no mostró interés en continuar con el proceso tras presentar un escrito corregido en octubre de 2009. La Sala establece que la falta de actividad por más de seis meses equivale al abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, por el entorpecimiento de las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la eficacia del proceso y evitar la dilación en la tutela de derechos fundamentales. Finalmente, la Sala resalta la gravedad del entorpecimiento causado por la presentación de acciones de amparo que no son continuadas, lo que obliga a desviar la atención de asuntos que requieren urgente tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Se advierte en el caso de autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 2 de octubre de 2009, oportunidad en la que el accionante consignó escrito corregido de la acción de amparo. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso manifestando su interés en la tutela de sus derechos constitucionales. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.” (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PARTIDA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 12.570.962, actuando en defensa de sus intereses, fundamentado en la presunta violación a los derechos y garantías contenidos en los artículos 21, 25, 30, 49 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocedimientomultas

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