Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 08-0437, 23/07/2008
Expediente08-0437
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónIMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quevedo Lasala contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que el demandante intenta reabrir cuestiones ya decididas en instancias anteriores, lo que no es procedente en el marco del amparo constitucional. La Sala concluye que la Corte Segunda actuó conforme a derecho al anular el fallo apelado por vicio de silencio de pruebas y al estudiar el fondo del asunto, determinando que el demandante incurrió en causal de destitución por incumplimiento de sus deberes laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el querellante promovió en los capítulos I y II del escrito de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2006 ante el Juzgado de la causa (folios 111-114), las pruebas de informes y exhibición, las cuales fueron admitidas por el mencionado Juzgado mediante auto de fecha 4 de julio de 2006, en el cual se ordenó igualmente proveer lo conducente para la evacuación de las mencionadas pruebas. Igualmente, consta a los folios ciento treinta y dos (132) y siguientes del expediente, los Oficios Números 01.50.1836-06 de fecha 19 de julio de 2006 y 01.50-1872-06 de fecha 21 de julio de 2006, emanados de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales se da cumplimiento a lo requerido a través de las pruebas de informes y exhibición. Ahora bien, de la revisión del cuerpo del fallo apelado, observa este Órgano Jurisdiccional, que no se desprende efectivamente que el Juez de Instancia haya efectuado un análisis de las pruebas descritas anteriormente, por lo que es forzoso determinar que el iudex a quo se abstuvo de analizar las pruebas de exhibición e informes, tal como fue alegado por el apelante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ LUIS QUEVEDO LASALA, contra la sentencia que dictó, el 17 de diciembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosilencio de pruebasCorte Segundadestituciónfuncionario público

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