Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 04-1916, 16/06/2005
Expediente04-1916
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Milena Alexandra Villazana. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 16 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Saúl Andrade y Eder Camacho, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILENA ALEXANDRA VILLAZANA, contra la omisión que atribuye a HERRERA Y ASOCIADOS C.A., en cumplir la providencia administrativa del 25 de mayo de 2002, del expediente signado bajo el Nº B-125-01, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso AdministrativoEstado Bolívarreenganchesalarios caídosderechos laborales

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