Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 02-0119, 19/05/2003
Expediente02-0119
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francis Jacqueline Pérez Hernández. La acción fue presentada en contra de un auto que decretó la medida cautelar de restitución de la posesión en un juicio interdictal. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles y que la medida cautelar se dictó conforme a la legalidad establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, teniendo cabida sólo cuando se cumplen los extremos y condiciones establecidos y aceptados como necesarios e inherentes a la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo. Dicho artículo dispone, en su numeral 5 lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes’. Respecto a la interposición de la acción de amparo ante la existencia de recursos ordinarios de impugnación previstos en los distintos procesos, la sentencia del 5 de junio de 2001 (caso José Angel Guía y otros) estableció lo siguiente: ‘...la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida...’. Como se observa en el presente caso, los accionantes han utilizado la acción de amparo constitucional teniendo a su disposición un procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme al cual se garantiza plenamente el ejercicio de sus derechos y que se encontraba en sus inicios al momento de la interposición de la acción.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2001, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de noviembre de 2001 por la abogada Francis Jacqueline Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.359, en su carácter de asistente de los ciudadanos JOSÉ INÉS RAMÍREZ CALDERÓN, RÉGULO SIXTO RAMÍREZ CALDERÓN Y FÉLIX BIBIAN RAMÍREZ CALDERÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.433.157, 14.312.888 y 13.671.862, respectivamente, contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que decretó la medida cautelar de restitución de la posesión en el juicio de querella interdictal posesoria, incoado por el ciudadano Jesús del Valle Plasencia contra los accionantes, practicada el 22 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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