Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 01-1552, 07/06/2002
Expediente01-1552
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo interpuesta por HALIM CHOUCAIR, en representación del HOTEL RESIDENCIAS CANAIMA, contra decisiones del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. El demandante alegó violaciones a su derecho a la propiedad y al debido proceso debido a medidas de aseguramiento sobre vehículos de su propiedad en un proceso penal por estafa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de tratarse de una decisión de una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia de una acción de amparo, se declara competente para conocer la presente apelación. Así se declara. Habiendo quedado establecida la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida, y al respecto se observa: El accionante a través de su amparo ha atacado, en primer lugar, el auto emanado del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, del 23 de marzo de 2001, porque en su opinión, se le está violando a su representada su derecho a la propiedad, al haber dictado dicho juez, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, una medida de aseguramiento contra un vehículo de su propiedad, presuntamente involucrado en el delito que por estafa está investigando el Ministerio Público; y en segundo lugar, el auto del mismo juzgado de control en el que negó la solicitud de revocatoria del auto anteriormente comentado. Ahora bien, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (ver caso Claudia Ramírez Trejo, del 14 de marzo de 2001, sentencia No. 333) ha establecido de conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, y en la Constitución vigente, que en el proceso penal venezolano, el Ministerio Público a fin de obtener la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito, puede requerir del tribunal competente las medidas cautelares pertinentes. Asimismo, se ha señalado que el anterior artículo 320 (actual artículo 312) del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución a sus dueños de los bienes hurtados, robados o estafados; o la entrega de los bienes ocupados a quien el tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO SILVA, actuando como apoderado judicial del ciudadano HALIM CHOUCAIR, representante legal del HOTEL RESIDENCIAS CANAIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del 2 de julio de 2001, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada.

Palabras clave

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