Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 21-0422, 28/07/2025
Expediente21-0422
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en representación del ciudadano Alfredo D’Ambrosio, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021 por la Corte de Apelaciones. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, actuando dentro de sus competencias. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción para revisar decisiones desfavorables.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, este Tribunal de Alzada, en su obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos fundamentales, atendiendo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a revisar, exhaustivamente, ambos recursos de apelación de Sentencia, lo cual hace de la siguiente manera: El escrito recursivo de las abogadas YEMINA MARCANO y MARISELA DE ABREU, Defensoras del acusado ANTONIO CRUZ JATAR ALONSO, presentado, en fecha 20 de febrero de 2020, contiene diez (10) denuncias, fundamentada la primera de ellas en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la falta de motivación de la sentencia, y ausencia de pronunciamiento de la recurrida, dado que la juez no estableció los argumentos de hecho y de derecho que expliquen las razones para acoger o no determinada prueba, limitándose a enumerarlas, sin hacer análisis ni comparación entre ellas, tampoco se pronunció sobre todo el acervo probatorio incorporado por su lectura, como el acta de imputación evacuada en el juicio oral, con lo cual incurrió en silencio de dicha prueba, haciendo una valoración sesgada y discrecional de los medios de pruebas que le permitieron llegar a la conclusión que el acusado de autos, era responsable o autor del hecho punible, sin establecer qué hechos da por probados para declararlo culpable, solo saben que las valora, pero no establece, con razonamiento propio por qué la valora y que convencimiento obtiene de cada una de ellas para arribar a su decisión, siendo que sobre el acta constitutiva de la empresa Petro Verde S.A, que fue promovida en copias simples, e impugnada por la defensa, por ser prueba ilícita, la Juez la valora, sin establecer cuáles fueron los fundamentos de derecho para llegar a la convicción que no es ilícita, con todo lo cual incurre en el vicio de inmotivación, lo cual acarrea la nulidad del fallo.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Alfredo D’ Amborio, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónprueba ilícitaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesodocumento públicodocumento privado

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