Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 23-0500, 14/08/2023
Expediente23-0500
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que declaró inadmisible una demanda por fraude procesal y retracto legal. El solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión del juzgado inferior se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
De la lectura del petitorio de la demanda, se observa que la parte actora, infringió los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al haber acumulado dos o más pretensiones en una misma demanda, acumuló indebidamente pretensiones que son absolutamente incompatibles entre sí y se excluyen, como es el retracto legal arrendaticio y el fraude procesal, dado el hecho que su consecuencia jurídica es muy distinta, primero se debe tener reconocido el documento privado, para luego intentar la acción de cumplimiento de contrato. Así se declara. Que de lo anterior se evidencia, que la jueza de alzada entró a pronunciarse sobre el fondo de la causa, a sabiendas que el juicio se encontraba en la parte más embrionaria e incipiente del proceso, donde ni siquiera se ha gestionado la citación de la parte demandada y el juicio se había extinguido in limine litís como consecuencia de la decisión dictada por la jueza a quo. De manera que al haberse pronunciado la jueza ad quem sobre una cuestión que incide sobre el mérito de la causa, que lo era y es potestativo solo al tribunal de origen, hace que dicha jueza sea culpable de prejuzgamiento (al adelantar opinión sobre lo por juzgar), subvirtiendo a la vez el orden procesal que mancilla nuevamente la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso. Que es tan grotesca la decisión expresada en el párrafo anteriormente comentado que, en él, la jueza ad quem procede a endilgarle o a su patrocinado la trasgresión del art. 341 del Código de Procedimiento Civil que establece: ‘Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa’. Este hecho constituye sin lugar a dudas un completo desatino jurídico por parte de la juzgadora de alzada, debido a que los supuestos establecidos en esa norma, están íntimamente ligados al fuero interno de cada sentenciador y a su capacidad de juzgamiento, por ser éste, quien en última instancia debe apreciar si se cumplen o no los parámetros en ella establecidos, para luego fijarlos a su respectiva sentencia, ya que las partes no tienen capacidad de decisión o juzgamiento al respecto. Por lo que mal pudiera transgredir mi representado una norma que solo es potestativo del juez decidir, aun cuando la jueza de alzada se esmero en achacárselo; y al haber hecho la juzgadora de alzada una aplicación indebida de esta norma sustancia del procedimiento, debe tenérsele como culpable de error in auditando, al atribuirse a su representado una condición que por ley le está negada ostentar. Que estos hechos configuran a su vez una violación al principio de legalidad constitucional, entendido este: en que las autoridades no tienen más facultados que las otorgadas por las leyes, y sus actos son únicamente válidos cuando se funden en una norma legal, y se ejecuten de acuerdo con lo prescrito en ella, por lo que sus decisiones deben inferirse de una disposición expresa o implícita de una norma legal y, no proceder de una interpretación falsa o maliciosa de su texto. Ya que la legalidad está conformada por nuestro marco normativo de leyes, reglas e instituciones que se encargan de garantizar el orden, impartir justicia y brindar seguridad a todos los habitantes que conformamos esta gran nación. Lo que se vulneró en el presente caso, impregnando nuevamente de nulidad la sentencia objeto de esta revisión constitucional.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Melvin Jesús Mayor Vivas, actuando en representación del ciudadano NOLBERTO JOSÉ RIVAS ALBARRÁN, de la decisión del 09 de febrero de 2023.
Palabras clave
procedimiento civilprejuzgamientonulidadtutela judicialprincipio de legalidadincongruencia