Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 22-0355, 15/12/2022
Expediente22-0355
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswmer Eduardo Istúriz Otero en contra de la Jueza Provisoria del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. Se establece que la falta de actuación del demandante por más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, esta Sala Constitucional visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWMER EDUARDO ISTÚRIZ OTERO, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Jorge Luis González Ibarra; en contra de “los hechos y actos lesivos de derechos constitucionales cometidos por la Jueza Provisoria del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sus funciones de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, titular de la cédula de identidad n° 15.108.447, designada como tal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2017”. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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