Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 14-0624, 03/10/2014
Expediente14-0624
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo interpuesto por JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, argumentando que se desestimaron erróneamente las pruebas presentadas. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara la boleta de notificación del accionante y el cómputo de los días transcurridos hasta la decisión que declaró firme la sentencia objeto del amparo.
Extracto de la motiva
Visto que para determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estima necesario verificar la tempestividad de la acción de tutela constitucional interpuesta por el ahora accionante, esta Sala ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que remita a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de siete (7) días, copia de la boleta de notificación del accionante en la que conste su recepción, así como el cómputo de los días transcurridos hasta el auto dictado el 16 de diciembre de 2013 por el referido Juzgado Superior que declaró firme la decisión objeto de la referida acción de amparo.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.