Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 11-0081, 25/07/2011
Expediente11-0081
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jorge Bali Rahbe, quien solicitó la corrección de una sentencia anterior por considerar que contenía errores materiales en las fechas de una venta. La Sala analizó la solicitud y determinó que la figura de la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida, sino que busca aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, observa la Sala lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima que, habiéndose dado por notificado la parte solicitante de la presente aclaratoria al momento de presentar el escrito contentivo de dicha solicitud -13 de junio de 2011-, el mismo se considera ejercido oportunamente. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de “corrección, aclaratoria y ampliación” interpuesta por el abogado JORGE BALI RAHBE, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 06 de junio de 2011. Publíquese, regístrese y archívese del expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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