Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 10-0926, 26/11/2010
Expediente10-0926
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La ciudadana Paula Miriam Giraud Adriani interpuso una acción de amparo constitucional contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, alegando la vulneración de sus derechos laborales al ser excluida de la nómina desde el 1° de enero de 2010. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era el órgano adecuado para conocer del caso, declinando la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la naturaleza funcionarial de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la accionante denuncia la actuación material de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual a propósito de una interpretación que efectuó del artículo 2 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas, procedió a retirarla de nómina desde el 1° de enero del corriente, lo cual en su criterio lesionó su derecho al trabajo. En este sentido, se aprecia que el hecho que dio origen a la presente demanda de tutela constitucional tiene lugar a consecuencia de un vínculo funcionarial, concretamente, el presunto agravio sufrido como funcionaria de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, derivado de la exclusión de nómina. De allí, considera la Sala, que la presente demanda de tutela constitucional es de carácter funcionarial, lo cual determina conforme a la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” sea de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos Regionales.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana PAULA MIRIAM GIRAUD ADRIANI, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. 2- Se declina la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparofuncionarioscompetenciaderechosadministración públicajusticiatribunal

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