Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 07-0489, 25/06/2007
Expediente07-0489
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Celinda Rosa Primera Céspedes contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante alegó que sus derechos al honor y a la reputación fueron vulnerados por declaraciones del legislador Pablo Zapata en medios de comunicación. La Sala determinó que el Juzgado Superior carecía de competencia para conocer del caso, ya que la materia involucraba derechos que debían ser tratados por un tribunal penal.
Extracto de la motiva
Por tratarse de una materia que interesa al orden público, de manera preliminar debe esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la competencia del a quo para conocer de la acción de amparo constitucional de autos. Al respecto, debe indicarse que, de acuerdo con el escrito libelar presentado por la quejosa, la misma va dirigida contra el ciudadano Pablo Zapata, quien se desempeña como Legislador al Consejo Legislativo del Estado Falcón, al que se le señala como agraviante, en virtud de la supuesta lesión a sus derechos constitucionales al honor, al buen nombre, a la imagen y a la reputación, los cuales fueron infringidos por declaraciones emitidas por el referido ciudadano a través de medios comunicacionales. Ahora bien, considera esta Sala que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que conoció de la causa en primera instancia, carecía de competencia para ello, habida cuenta de que, si bien el a quo se declaró competente en el fallo apelado, con fundamento en el criterio ratione materiae a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que se trataba de la violación de derechos de carácter civil, esta Sala ante supuestos como el presente, en que se alega la violación a los referidos derechos fundamentales como el buen nombre, el honor, la imagen y la reputación, ha dejado establecido que su conocimiento compete a los órganos judiciales con competencia penal.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante. SEGUNDO: NULA la sentencia apelada emitida el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por haber sido dictada sin competencia; TERCERO: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Celinda Rosa Primera Céspedes contra el ciudadano Pablo Zapata, quien se desempeña como Legislador al Consejo Legislativo del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena a este último se pronuncie nuevamente acerca del amparo solicitado.