Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 06-0610, 19/06/2006
Expediente06-0610
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Alexander Maurel Calma contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que había cesado la violación de derechos, ya que el Juzgado de Control se pronunció sobre la revisión de la medida privativa de libertad del imputado.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia pasa esta Sala a conocer de la presente apelación que tempestivamente y en forma pura y simple, ejerció la parte apelante el 27 de marzo de 2006 contra la decisión que dictó el 15 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos: La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad el concederle la libertad al imputado José Alexander Maurel Calma, como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto a la solicitud que hiciera la defensa en virtud de haberse vencido el lapso de treinta (30) días que tiene el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, hecho éste que constituye, -a decir del accionante- presunción grave de violación de los derechos al acceso a la justicia y a la libertad de su defendido.

Dispositiva

1) SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Antonio José Mujíca y Franklin Noguera Crespo, en contra de la decisión emitida el 15 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2) CONFIRMA, la decisión que dictó el 15 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MAUREL CALMA, asistido por los abogados Antonio José Mujíca y Franklin Noguera Crespo, contra la decisión del 10 de marzo de 2006 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionallibertadpeculado impropioCorte de Apelacionesderecho de acceso a la justiciaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión inadmisible

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