Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 04-2040, 16/06/2005
Expediente04-2040
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Olivia Rigual de Yoris contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando todo lo actuado a partir de la notificación a la demandante y ordenando la intimación del codemandado Teófilo José Yoris. Se argumentó que la falta de intimación del codemandado vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, ya que no se le permitió ejercer su derecho de oposición antes de la ejecución de la hipoteca.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el 13 de febrero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud de ejecución de hipoteca intentada por PORFIRIO ARTURO GALLEGO contra la accionante y TEÓFILO JOSÉ YORIS, a quienes exhortó a efectuar el pago de cuarenta y cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 44.234.399,30) al tercer día siguiente a su intimación. Igualmente decidió el embargo del bien inmueble hipotecado si al cuarto día siguiente a su intimación, no apareciere acreditado el pago (folio 24 del expediente). De acuerdo a lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio anteriormente transcrito, el Juzgado de la causa, actuó acorde a lo establecido en la ley adjetiva que regula la materia, quedando en consecuencia en cabeza de los demandados, ejercer la oposición al pago, una vez que los mismos hayan sido intimados, razón por la cual, la Sala desestima este alegato como fundamento de violación constitucional del derecho a la defensa y debido proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de julio de 2004, y, en consecuencia, declara: 1.-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas AURORA URBINA GÓMEZ, ISIDRA NILA BRAVO DE PÉREZ y EVANGELINA PÉREZ BRAVO, apoderadas judiciales del ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO contra el fallo dictado por el citado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS, asistida por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO contra las actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación efectuada a la ciudadana OLIVIA RIGUAL DE YORIS por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de abril de 2002. 4.- REPONE la causa al estado de intimar al ciudadano TEÓFILO JOSÉ YORIS, codemandado en el juicio que por ejecución de hipoteca siguió PORFIRIO ARTURO GALLEGO contra la accionante y el citado TEÓFILO JOSÉ YORIS, a los fines de que se opongan los demandados a dicha intimación o bien acrediten el pago de lo demandado, en el lapso de ley. 5.- SE ANULA el procedimiento de ejecución de hipoteca y, en consecuencia, queda sin efecto la suspensión del mismo acordada por el Juzgado a quo el 1° de diciembre de 2003.

Palabras clave

amparoejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesointimaciónnulidadcircunscripción judicialacción de amparo

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