Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 03-2972, 23/06/2004
Expediente03-2972
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Peña contra el Decreto Nº 2594 del 6 de septiembre de 2003. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían otros medios procesales ordinarios que permitían resolver la situación alegada, como la nulidad o conflictos de poderes, lo que excluye la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa que el solicitante a los fines de sustentar su acción y lograr obtener la revocatoria del acto dictado en ejecución del referido decreto, alegó la violación de los derechos a la propiedad y a los servicios de calidad, entre otros, que se configuró a su juicio, en virtud de que el acto accionado menoscabó el porcentaje que, por vía del situado constitucional, debía obtener, dado que las utilidades del Banco Central de Venezuela, venían siendo periódicamente asignadas en la partida de los ingresos ordinarios y en el período del 2003 fue cambiada esa calificación a ingresos extraordinarios, por tanto no incluida dentro del porcentaje para el cálculo del Situado Constitucional correspondiente. Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales y “(...)Tal y como se ha establecido, uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional es, en principio, que de no existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos o garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo”. (Sentencia del 8 de agosto de 2003. Caso: Omar González Barroeta).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Alfredo Peña, contra el Decreto N° 2594 del 6 de septiembre de 2003, publicado en Gaceta Oficial N° 37.770 del 8 de septiembre de 2003, emanado del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Palabras clave

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