Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 01-1261, 19/05/2003
Expediente01-1261
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ana Victoria Mejías. La apelación se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de desalojo. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue intentada contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA MEJÍAS y, en consecuencia revocó la sentencia del 20 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Irribaren de la misma Circunscripción Judicial, y declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Rito Ildefonso Reinoso. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según los apoderados judiciales de la accionante cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incurrió, en el vicio de silencio de prueba, al no tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos. Por tanto, considera la Sala que de la lectura de los autos que conforman el presente expediente no se evidencia que la misma haya incurrido en la violación de los derechos constitucionales, razón por la que esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta resulta improcedente in limine litis, mas no así inadmisible, pues no le es oponible a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado César Enrique Maldonado Rodríguez, apoderado judicial de la ciudadana ANA VICTORIA MEJÍAS. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 1° de junio de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por lo abogados Ingirgio González Porras y César Maldonado Rodríguez apoderados judiciales de la ciudadana ANA VICTORIA MEJÍAS, contra la decisión del 23 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la demanda de desalojo y, en consecuencia, revocó la decisión del 20 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio Irribaren de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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