Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 01-1626, 07/06/2002
Expediente01-1626
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónIN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Luis Vicente García Jiménez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales durante un proceso penal. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones y consideró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se demostraron violaciones a los derechos del accionante. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que sustentaran las alegaciones del demandante.
Extracto de la motiva
En primer lugar pasa a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que se ha hecho a la Sala Constitucional por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, del examen de los recaudos remitidos, se observa que la acción de amparo se ha intentado, entre otros agraviantes, contra la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual siendo efectivamente una instancia de su misma jerarquía, está ajustada a derecho la declinatoria de competencia que hace la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual corresponde al Tribunal de mayor jerarquía a ella conocer de la acción incoada, y éste es el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por lo cual se acepta la declinatoria de competencia. Por otra parte, y por cuanto se trata de una acción de amparo contra la actuación de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa y así se declara. Ahora bien, la presente acción de amparo ha sido incoada, señalando como agraviantes, además de la Sala Nº 8 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los Tribunales 27º y 29º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; cuya competencia corresponde al Juzgado Superior de los mismos, por lo que es la Corte de Apelaciones competente, la llamada a conocerlos y resolverlos, razón por la cual desecha los argumentos correspondientes a tales Juzgados 27º y 29º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y sólo procederá al análisis de las supuestas violaciones de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS VICENTE GARCÍA JIMÉNEZ, contra la actuación de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesincompetencianotificaciónaudiencia preliminardefensaviolación de derechosCorte de Apelaciones