Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 13-0695, 28/07/2025
Expediente13-0695
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión planteada por el Laboratorio de Análisis Clínicos Vista Alegre C.A. contra la sentencia n.° 314 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el laboratorio. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se había menoscabado el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que ambas partes fueron notificadas del extravío y reconstrucción del expediente, manteniendo el equilibrio procesal.
Extracto de la motiva
Que, en criterio de la peticionante de revisión, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la reconstrucción, sí ameritaba la reposición pues, la falta de notificación al Ministerio Público, la certificación del libro diario por el Secretario de acuerdo con el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil y la emisión de una decisión declarando reconstruido el expediente, eran indispensables para que la solicitante pudiese impugnar la reconstrucción. Que no es carga de la parte pedir la emisión de copia certificada del Diario, sino un deber del Secretario. Además, alega la peticionante, estuvo en espera de esa certificación para proceder a impugnar las copias simples del expediente y del libro diario que llevó La Clínica para la reconstrucción. Que según el propio criterio de la Sala de Casación Civil, expresado en sentencia n.° 113 del 2003, la intervención del Ministerio Público debe ser previa a toda otra actividad, a riesgo de poner en peligro la estabilidad del proceso pues, es necesario que se realicen las actuaciones que el caso amerita, de manera que, concluye la Sala Civil, es un requisito crucial para la suerte del incidente. Conclusión que fue reafirmada por las sentencias de esta Sala Constitucional n.° 789 del 7 de abril de 2006 y de la Sala de Casación Civil n.° 848 del 10 de diciembre de 2008 que, con fundamento en el artículo 132 de Código de Procedimiento Civil estableció que la notificación al Ministerio Público es una cuestión no convalidable por ser de orden público absoluto, argumento que la Sala de Casación Civil no revisó en su fallo pese a haber sido alegado en la formalización. Que la emisión de un auto declarando reconstruido el expediente debió emitirse antes de dictar un pronunciamiento definitivo para dar oportunidad a las partes de impugnar la reconstrucción. Que la inmotivación respecto de la inutilidad de la reposición no solo se refleja en la indeterminación de cuáles fueron las formalidades no observadas sino es la ausencia total de argumentos para llegar a la conclusión del carácter no esencial de las formalidades omitidas. Que esa inmotivación recae sobre un aspecto decisivo para la suerte del proceso pues, la pieza extraviada contenía toda la actividad procesal ocurrida en primera instancia, incluyendo el acervo probatorio. Que, el criterio de la Sala de Casación Civil expresado en la sentencia objeto de revisión contradice el criterio que esa Sala expresó en los fallos n.° 114 del 25 de febrero de 2004 y n.° 294 del 31 de mayo de 2005 en los que se estableció los requisitos necesarios en el procedimiento de reconstrucción del expediente: i) ordenar la reconstrucción del expediente; ii) la notificación a las partes; iii) certificación de los asientos del libro diario por el secretario; iv) notificación al Ministerio Público y v) la emisión de un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente. En contraste, en el caso bajo análisis el juez de la causa se limitó a cumplir con dos de los cinco requisitos: la orden de reconstrucción del expediente y la notificación a las partes y se conformó para la reconstrucción con copias simples de las actuaciones y copias simples del libro diario, declarándolas merecedoras de fe por el sólo hecho de no haber sido impugnadas por la peticionante, todo lo que contradice el propio criterio de la Sala de Casación Civil, la cual en sentencia n.° 268 del 6 de agosto de 1998 estableció que no se puede tener certeza de lo ocurrido en los autos con las copias simples aportadas por la demandada, independientemente de que no hubiesen sido impugnadas por la contraparte.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada por la abogada Carmen Rojas Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorio de Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A., de la sentencia n.° 314 que dictó la Sala de Casación Civil el 12 de junio de 2013, con ocasión a los juicios acumulados de nulidad y resolución de contrato que interpuso en su contra, la sociedad mercantil Clínica Vista Alegre C.A. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión planteada por la abogada Carmen Rojas Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorio de Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A., de la sentencia n.° 314 que dictó la Sala de Casación Civil el 12 de junio de 2013, con ocasión a los juicios acumulados de nulidad y resolución de contrato que interpuso en su contra, la sociedad mercantil Clínica Vista Alegre C.A.
Palabras clave
reconstrucciónproceso civilnotificaciónMinisterio Públicoderecho a la defensainmovilizaciónsentenciaformalidades