Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 23-1207, 04/12/2024
Expediente23-1207
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Isabel Alicia Agüero Ablan, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala concluye que no ha lugar a la revisión, ya que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia y se fundamenta en la existencia de un recurso paralelo que afecta la admisibilidad del caso. Se reafirma la importancia de la cosa juzgada y la limitación de la revisión constitucional a supuestos específicos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la denuncia presentada por el solicitante, es preciso traer a colación lo señalado al respecto por la sentencia cuya revisión se solicita: “Ahora bien, respecto al alegato de la parte actora recurrente, en cuanto a que no hubo un recurso paralelo, la Sala evidencia por notoriedad judicial al revisar la página web de este Máximo Tribunal; que en fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan, interpuso ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Elías del estado Trujillo demanda de nulidad contra el acto administrativo dictado en sesión № 604-14, en deliberación de Punto de Cuenta № 19, de fecha 01 de diciembre de 2014, por medio del cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), acordó: Rescate de Tierras sobre un lote de tierras conocido como la Finca ‘La Pradera’, con una superficie CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (433 ha con 3.434 m2), ubicado en el sector Pirital, Parroquia Trinidad de la Capilla Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño San José; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa Sol Naciente del Centro; Este: Terrenos ocupados por Ornar Karin y Mirleni Loreto; Oeste: Terreno ocupado por Richard Oropeza. Esta Sala consonó a lo establecido por el a quo constató que el recurso de nulidad interpuesto en fecha 13 de marzo de 2015, por la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan, ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa del ...
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, actuando en su propio nombre y derecho, de la sentencia de fecha 29 de junio de 2023, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y confirma el fallo recurrido.