Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 23-0487, 14/08/2023
Expediente23-0487
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 130 dictada el 14 de abril de 2023 por la Sala de Casación Penal, que anuló actuaciones en un proceso penal. La revisión fue solicitada por el abogado Héctor Alejandro Bastardo en representación de Giuseppe Volpe, argumentando violaciones a derechos fundamentales. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó la remisión de las actas procesales relacionadas con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, se acompaña copia certificada del fallo objeto de la solicitud de análisis constitucional; no obstante, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y con el objeto de la constatación de las presuntas irregularidades de rango constitucional denunciadas, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la presente solicitud de revisión, ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para remitir íntegramente las actas procesales y cuadernos de incidencias que constituyen la totalidad de la causa penal signada con los alfanuméricos 30°C-20.925-22, 35°C-20.527-23 ó 3198-22, nomenclaturas del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y la Sala N°. 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, por guardar relación con la sentencia objeto de revisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación. Así se decide. En consecuencia, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la imposición de una sanción de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para remitir íntegramente las actas procesales y cuadernos de incidencias que constituyen la totalidad de la causa penal signada con los alfanuméricos 30°C-20.925-22, 35°C-20.527-23 ó 3198-22.