Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 14-0597, 03/10/2014
Expediente14-0597
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de accionistas de la empresa Salusclinic, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los accionantes alegaron que el Juzgado se extralimitó en sus funciones y violó el debido proceso al no considerar la ausencia de un comisario y al no oír a los administradores antes de dictar su decisión.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a la normativa aplicable. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales, sino que debe centrarse en la protección de derechos fundamentales.
Finalmente, se declaró la improcedencia de la acción de amparo, enfatizando que los argumentos presentados por los accionantes reflejan su disconformidad con la sentencia adversa, sin que se haya demostrado la existencia de violaciones a sus derechos.
Extracto de la motiva
motivada, razonable y congruente, [pues] orden[ó] erróneamente que se llame al Comisario de la sociedad mercantil…”, cuando quedó probada la ausencia de éste desde el año 2006. En tal sentido, adujo que el Juez Superior –a su decir- no advirtió que el nombramiento del comisario que refiere el artículo 291 del Código de Comercio es de manera cautelar y no como juzgó erradamente en su decisión. Que el declarar la reposición de la causa no le impedía al Juez Superior accionado “…pronunciarse en torno a los recursos de apelación ejercidos, antes bien, dada su competencia por ser alzada natural, era [su] obligación pronunciarse, valorar los alegatos y pruebas formulados…”. Que “… [el] órgano rector y máxima autoridad de toda sociedad mercantil es la ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, la cual se reunió en la sede empresarial de la misma y eligió una nueva Junta Directiva, electa el 16 de abril de 2013. En la misma se resolvió: 1) Elección y nombramiento de Junta Directiva para el período 2013-2015; 2) Elección y nombramiento de Comisario; 3) Elección y nombramiento d
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Joaquín Briceño, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ZORMAIRA MATOS DE RAJOY, MIRNA COROMOTO MILA DE LA ROCA DE GONZÁLEZ, MIGUEL ALFREDO DE JONGH GARCÍA, ELEAZAR JESÚS BRITO QUIJADA, RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ SEQUERA, MAIRA MANZANERO DE LANDAETA, FRANCISCO VICENTE AYALA CINIGLIO, IVÁN DARÍO GIL SEIJAS y ZULEMA CENDÓN MEDRANO, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derechos humanoslibertad de asociacióndebido procesosociedades mercantilesamparo constitucionalsentenciajuzgados