Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 13-0087, 16/08/2013
Expediente13-0087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de agosto de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Armando Ugarte Rodríguez y Gladys Isabel Ugarte contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación de la cosa juzgada y derechos a la tutela judicial eficaz, argumentando que la sentencia impugnada había ignorado principios constitucionales relacionados con el debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del Juzgado Superior no contradecía sentencias previas de la Sala Constitucional ni violaba principios constitucionales. Se destacó que la inviolabilidad de la cosa juzgada es fundamental en el derecho venezolano y que la revisión de sentencias firmes solo es posible en casos excepcionales, como el fraude procesal, lo cual no se evidenció en este caso. Finalmente, se determinó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: Intana C.A.). En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuando declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia inexistente el juicio reivindicatorio seguido por la ciudadana Gladys Isabel Ugarte contra el ciudadano Alexis José Dorante ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en Coro. La Sala observa que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Superior, al momento de dictar su decisión y declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación e inexistente el juicio reivindicatorio, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Armando Ugarte Rodríguez y Gladys Isabel Ugarte, asistidos por el abogado Amilcar J. Antequera Lugo, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónfraude procesalcosa juzgadaderecho a la defensaconstituciónjurisdicciónapelación

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