Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 12-0204, 14/08/2012
Expediente12-0204
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Gil Jaime, en representación de Luis Salvador Velásquez Rosas, contra la decisión de la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y que existía un mecanismo ordinario para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad. Además, se determinó que la acumulación de pretensiones en la acción de amparo era inepta, ya que involucraba a diferentes sujetos y no había conexión entre las pretensiones.
Extracto de la motiva
motivado en varias oportunidades la subida del expediente a las Cortes de Apelaciones. Tan es cierta esta aseveración, que una vez presentada la acusación en contra de nuestro defendido, tuvimos que esperar más de tres (03) semanas para tener acceso y realizar solicitudes en el expediente, que en ese momento se encontraba en el Juzgado Superior”. Que “Las apelaciones ejercidas por el resto de los imputados, retrasaron considerablemente la fijación de la audiencia preliminar, que nuestros (sic) representado estaba esperando para oponer las excepciones a los delitos que le fueron imputados, y solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, plenamente convencido que de este proceso resultará finalmente absuelto, la cual fue fijada para el día 5 de septiembre de 2011”. Que “En virtud de haberse producido un decreto de recesión judicial, el día 5 de septiembre no se llevó a cabo la audiencia preliminar, quedando diferida en espera de una nueva fijación, que tuvo lugar a mediados (sic) del mes de octubre, para el día 28 de noviembre de 2011, oportunidad que fue pacientemente esperada por nuestro defendido para solicitar nuevamente la medida cautelar sustitutiva de libertad, y ejercer sus IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 derechos da (sic) la defensa en relación con los delitos imputados, a través de los mecanismos procesales para esa etapa procesal”. Que “A solicitud presentada por el Ministerio Público, la audiencia fijada para el día 28 de noviembre de 2011, fue diferida siendo nuevamente fijada para el día 15 de diciembre de 2011, sin que exista ninguna certeza de que esa audiencia se pueda celebrar en esa oportunidad, por cuanto se encuentra latente la posibilidad de que se pueda producir un nuevo diferimiento, si así lo decidiese el Ministerio Público”. Que “En el escrito de excepciones que fuera presentada (sic) a este Tribunal, así como en las pruebas que han sido aportadas al expediente, queda patentemente demostrado que es
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado WILMER GIL JAIME, actuando en su condición de defensor privada del ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, contra la sentencia dictada, el 12 de enero de 2012, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 12 de enero de 2012, por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado WILMER GIL JAIME, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, en primer lugar, contra la decisión del 12 de diciembre de 2011, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en segundo lugar, contra varios fiscales del Ministerio Público. 3.- INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado WILMER GIL JAIME, actuando en su condición de defensor privada del ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, en primer lugar, contra la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en segundo lugar, contra varios fiscales del Ministerio Público.
Palabras clave
debido procesoigualdadno discriminaciónaudiencia preliminarmedida cautelarderechos humanosMinisterio Público