Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 11-0443, 25/07/2011
Expediente11-0443
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado José Félix Gómez Fermín en representación de Marcos Antonio Alemán Beltrán, contra la sentencia dictada el 03 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala determina que el recurso fue ejercido fuera del lapso legal de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala fundamenta su decisión en el análisis de los plazos y la normativa aplicable, señalando que el apelante no cumplió con el tiempo estipulado para interponer el recurso, lo que resulta en la inadmisibilidad de la apelación. Además, se hace un llamado de atención al Juzgado Superior por no pronunciarse adecuadamente sobre la tempestividad del recurso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, manteniendo firme la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como la sentencia de esta Sala n.°: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Es así que, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Ahora, se desprende de autos que la acción de amparo fue interpuesta el 15 de octubre de 2010, y la misma fue admitida, mediante auto del 05 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Posteriormente, el 22 de febrero de 2011, el referido Juzgado Superior fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el 24 y el 28 del mismo mes y año. Luego, el 03 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, por las razones siguientes: considera este Tribunal que la pretendida violación de los derechos constitucionales atinentes a la violación al debido proceso, y de la garantía constitucional referida a la tutela judicial efectiva, invocado por el recurrente en la presente acción no comportan en modo alguno violación a los derechos y garantías constitucionales denunciadas, como precedentemente se expuso, y en razón como atinadamente lo advirtió el criterio jurisprudencial citado que el pretendido agravio constitucional denunciado debe considerarse consentido tácitamente, por cuanto el presunto agraviado no discutió la cuestión de competencia por la cuantía, en la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado José Félix Gómez Fermín, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMÁN BELTRÁN, contra la sentencia dictada de fecha 03 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjurisprudenciaprocesal

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