Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 10-0938, 26/11/2010
Expediente10-0938
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por YADIRA YELITZA ZAMBRANO MARTÍNEZ contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, alegando la vulneración de sus derechos laborales al ser excluida de la nómina. La Sala determinó que la acción era de carácter funcionarial y, por lo tanto, no tenía competencia para conocer del caso, declinando la misma a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión fue firmada el 26 de noviembre de 2010.

Extracto de la motiva

La presente demanda de tutela constitucional es de carácter funcionarial, lo cual determina conforme a la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” sea de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos Regionales. En efecto, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YADIRA YELITZA ZAMBRANO MARTÍNEZ, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. 2- Se declina la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con funciones de distribuidor.

Palabras clave

amparofuncionarioscompetenciaderechosadministración pública

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