Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 04-2053, 16/06/2005
Expediente04-2053
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal, en favor de tres ciudadanos detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. La defensa alegó que la negativa a sustituir las medidas cautelares impuestas vulneraba los derechos constitucionales de los detenidos, quienes llevaban más de dos años privados de libertad sin juicio.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada por la abogada ELENA TOVAR DE GRECO, Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su carácter de defensora de los ciudadanos BORIS ALEXANDER PACHECO NÚÑEZ, PEDRO PACHECO NÚÑEZ y ALEXANDER CAPOTE, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

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