Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 02-0345, 19/05/2003
Expediente02-0345
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Anna del Carmen Bussolotti Depablos en representación de David Lino Ríos Brito. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante había optado por las vías ordinarias, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala Constitucional reafirma su competencia y la inadmisibilidad de la acción, citando el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones, el 28 de enero de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante escogió las vías ordinarias (recurso de apelación), contra las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, utilizando así, los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anna del Carmen Bussolotti Depablos, defensora del ciudadano DAVID LINO RIOS BRITO, contra el Tribunal Cuadragésimo de Control del referido Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesoprivación de libertadrecurso de apelaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca