Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 23-1031, 13/02/2025
Expediente23-1031
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Vásquez, presidente de la sociedad ALMIVARI, C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. Se denuncia la falta de respuesta a solicitudes de nulidad de un cuaderno de inhibiciones. La Sala Constitucional se declara competente para conocer el caso y ordena al juzgado que informe sobre el estado de la causa y la decisión respecto a las solicitudes realizadas por el accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aprecia esta Sala Constitucional que el accionante denuncia que en virtud de una petición de nulidad del cuaderno de inhibiciones, solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de abril de 2023, 2 de mayo de 2023 y 20 de junio de 2023 siguiente: “PRIMERO: Oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Estado Carabobo y nombrar correo especial al presidente de la Sociedad Mercantil ALMIVARI, C.A., demandante NÉSTOR A. VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.810, para que suministre copia certificada del asiento de registro del Libro diario del auto de fecha 12 de abril de 2012, en el cual se ordena abrir el cuaderno de inhibiciones, o en su defecto informe de la existencia o inexistencia de dicho asiento de registro del libro diario y ser agregado al cuaderno de inhibiciones. SEGUNDO: Suministrar copia certificada del asiento de registro del libro diario de este tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, del supuesto acto de resolución de inhibición de fecha 21 de marzo de 2012, según sello diarizado Nº 5, y ser agregado al cuaderno de inhibiciones. TERCERO: Logrado el inserto al cuaderno de inhibiciones las copias certificadas requeridas, extinguir mediante resolución, ciudadano Juez Superior Primero Natural Dr. Omar A. Montes M., el cuaderno de inhibiciones nulo de toda nulidad. Es justicia que se espera, en la ciudad de Valencia a la fecha de su presentación” (sic)., sin que hasta la interposición del presente amparo se haya obtenido respuesta alguna. En consecuencia, esta Sala Constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala de manera sucinta: el estado actual de la causa y del cuaderno de inhibiciones del expediente N° 13.240 (Nomenclatura de dicho Tribunal), así como la decisión mediante la cual se dio respuesta a la solicitud efectuada por el aquí accionante en los escritos del 20 de abril de 2023, 2 de mayo de 2023 y 20 de junio de 2023 antes descrita.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala de manera sucinta: el estado actual de la causa y del cuaderno de inhibiciones del expediente N° 13.240.