Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 23-0286, 19/02/2024
Expediente23-0286
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María de Jesús González López, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en error al no admitir la acción de amparo, dado que la parte demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que otro Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así, tenemos que la apelación fue ejercida el día lunes 6 de marzo de 2023 (folios 26 al 30) y la sentencia apelada fue dictada el día miércoles 1° de marzo del mismo año (folios 14 al 20), el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día jueves 2 de marzo de 2023 (inclusive), continuando el viernes 3 de marzo y lunes 6 de marzo de 2023, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación; en consideración a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece un lapso de tres (3) días para el ejercicio de la misma y con atención a la sentencia de esta Sala Constitucional No. 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Asimismo, esta Sala observa que la accionante fundamentó su apelación en la misma oportunidad en la que ejerció el recurso, por lo que resulta tempestivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: “Estación de Servicios Los Pinos”). Así se declara. Precisado lo anterior, se advierte que la presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido el 6 de marzo de 2023, por el abogado Pablo Francisco Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María de Jesús González López, contra la decisión de fecha 1° de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Ahora bien, la parte actora denunció en sede constitucional la violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por la supuesta actuación indebida “(…) de la ciudadana Juez del Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quien incurriendo en franca violación de las normas constitucionales antes transcritas, decidió no celebrar la audiencia preliminar que estaba previamente fijada por el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para el día veintidós 22 de febrero del 2023, EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° AP21-L-2022-000-429 (…)” (Resaltado del escrito original). Adicionalmente, solicitó “que se ordene al tribunal identificado ut supra que SE DECLARE LA CONTUMACIA DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SE GENERE EL ACTA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS UT SUPRA INDICADAS” (Resaltado del escrito original). Por su parte, el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, consideró que “del escrito presentado por el accionante que este no agotó la vía ordinaria a los fines de procurar el restablecimiento del supuesto derecho quebrantado, en consecuencia nos encontramos con la falta del cumplimiento del presupuesto procesal exigido para la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y que va contra el criterio de excepcionalidad del medio de la vía amparo constitucional, lo que degenera en la INADMISIBILIDAD de la presente pretensión con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En tal sentido, dentro de los fundamentos de su apelación, el apoderado judicial de la ciudadana María de Jesús González López, denunció el “vicio de incongruencia, por cuanto al analizar la sentencia plantea dos causales de inadmisibilidad, el no haber agotado los recursos ordinarios, pero no plantea qué recurso debió ejercerse, inclusive trata el tema de la apelación, pero como explicó en la anterior delación, el auto emanado no era apelable por ser ilegal y carecer de las características de una sentencia y por otra parte porque el hecho objeto del amparo constitucional no puede ser sobre hechos futuros e inciertos; pero ciudadanos Magistrados, el hecho se consumó con la decisión de la Juez, no es que ese hecho fuera a ocasionar alguna condición futura e incierta la juez ordenó la devolución, no realizó la audiencia y no estableció que quería qué hiciera la juez de sustanciación, ocasionó la violación del debido proceso con no realizar el acta que establece la Ley en los artículos 130 y 131 ampliamente comentado (…)”. Ahora bien, procede esta Sala Constitucional a constatar los términos en que fue planteada la acción de amparo constitucional, en especial, revisar lo que constituyó el motivo de queja contra el juzgador de juicio, así como si dicho Juzgado Superior del Trabajo, evaluó tales motivos de impugnación y si se pronunció respecto a los mismos a fin de determinar si el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1° de marzo de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Francisco Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ, contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- SE REVOCA el fallo apelado. 4.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, a los fines de que se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

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