Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 18-0312, 03/06/2022
Expediente18-0312
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N.° 0077, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en representación del ciudadano Franklin Jesús Ramírez Vargas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que había cesado la violación de los derechos alegados por el accionante.
Extracto de la motiva
motiva la detención preventiva, apreciando que se aprehendió el imputado QUIEN PRESUNTAMENTE MOMENTOS ANTES HABÍA DESPOJADO A LA VÍCTIMA quedando en calidad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 detenido y puesto a la orden del Ministerio Público”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que. ”la detención se realizó EN CONDICIONES DE FLAGRANCIA (Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal) y con esos elementos SE DEPRENDE QUE
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de enero de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Franklin Jesús Ramírez Vargas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de enero de 2018, por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Franklin Jesús Ramírez Vargas, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación dictada por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.