Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 20-0278, 21/08/2020
Expediente20-0278
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por militantes del partido Patria Para Todos, quienes denunciaron violaciones a sus derechos de participación política por parte del Secretario General, Rafael Uzcátegui. La acción fue admitida y se decretaron medidas cautelares que incluyen la suspensión de la actual Dirección Nacional del partido y la creación de una Junta Directiva Ad Hoc para reestructurar la organización y garantizar la participación en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020.
Extracto de la motiva
Siendo que el presente caso se denuncian como vulnerados los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticos de los militantes del referido partido político, los cuales se encuadran dentro del conjunto de libertades de carácter supra individual cuya trascendencia y repercusión resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses colectivos, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 25 cardinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000 caso: “Dilia Parra Guillen”, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ILENIA MEDINA, LISETT SABINO, WILLIAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, VLADIMIR MIRO, WUILIAN MONTAÑO, JOSE BRACHO, OSWALDO ANDARA y PEDRO KEY; SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta; TERCERO: DECRETA medidas cautelares de tutela constitucional consistente en: 1. Suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con Fines Políticos PATRIA PARA TODOS (PPT); 2. Se designa una Junta Directiva Ad Hoc; 3. Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral; 4. Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna; 5. Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación; 6. Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar actos de simple administración.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación políticaPatria Para Todoselecciones parlamentarias