Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 17-0150, 21/05/2019
Expediente17-0150
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2019, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° 969 dictada el 17 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Social. La revisión fue solicitada por la abogada Beatriz Rojas Moreno, en representación de Iris Nahir Yépez Salas, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición de herencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala al anular la sentencia por las razones anteriormente expuestas desciende a las actas procesales y entra a decidir sobre los reparos graves formulados por las partes al informe del partidor y hace una revisión a cada uno de los reparos formulados por mis representados donde de manera sorprendente los declara todos sin lugar fundamentándose en lo siguiente: En primer lugar manifiesta la Sala de Casación Social en su revisión de los reparos que mis representados objetan la partición de las acciones indicando, en líneas generales, que para la adjudicación el partidor estableció únicamente el valor nominal de las mismas, y no el valor que puedan representar (su valor comercial) manifestando que tal objeción es irrelevante por la diferencia que pueda existir entre su valor nominal y su valor comercial o intrínseco, para la Sala lo importante es que la adjudicación de las acciones de las compañías, se distribuyeron por parte iguales para cada uno de los coherederos. En segundo lugar la Sala de Casación Social grotescamente en su decisión violenta los parámetros de adjudicación establecidos en la sentencia definitivamente firme del Juicio de Partición de Herencia la cual fue dictada en fecha 15 de marzo de 2010, donde el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y (para entonces) con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circusncripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó la partición sobre los bienes inmuebles adjudicando lo siguiente: Al establecer la Sala en su decisión la exclusión ilegalmente de todos los terrenos que señala el fallo definitivamente firme y querer adjudicar de manera ilegal bienes inmuebles a esta empresa que no son de su propiedad desmejorando y violentando la cuota parte correspondiente a mis representados adjudicada en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior y, cuando la realidad de los hechos probados en el expediente principal de partición, es que la misma es solo dueña exclusivamente de una construcción de dos mil novecientos diecicocho metros cuadrados (2.918 m2) que constituyen el ‘Hotel Portuguesa’, construídas sobre un terrero que mide (2.210 m2) y cuyas especificidades se desprenden del Balance General de Inventario de la Firma Comercial Pedro Biasutto Sucesores C.A. Y en tercer lugar la Sala desconociendo todo principio proteccionista de la especialidad de la materia, declara improcedente el reparo formulado por mis representados referente a la venta de un vehiculo que consta en el expediente de partición la cual fue hecha por la Notaría Pública del Municipio Guanare, Estado Portuguesa de 27-07-2003, bajo el N° 12, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones de un (01) vehículo con las siguientes características; Marca: Chevrolet; Modelo. TrailBlazer; PLACA: EAK58K; AÑO: 2002; COLOR: Azul y Gris; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GDS135722323443; SERIAL DEL MOTOR: C22323443; TIPO: Sport Wagon; CLASE: Camioneta, según se desprende de factura Nro. B-04593, de Auto Llanos Barinas C.A., de fecha 28-02-2002 y Registro de Vehículo Nro. AE-04751, pertenecientes al Decujus.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada de la sentencia signada con el n.° 969, dictada el 17 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Social.

Palabras clave

particiónherenciareparosadjudicaciónaccionesbienesvehículosentencia

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