Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 17-0266, 09/02/2018
Expediente17-0266
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Amalia Josefina Rodríguez en defensa de Rodolfo José Cedeño Castillo. La acción fue presentada el 3 de marzo de 2017, pero la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente desde entonces, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo inacción prolongada y, por ende, abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
“No obstante, observa este Tribunal Colegiado que el escrito recursivo está dirigido a impugnar la decisión de fecha 13 de octubre de 2016 emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que esta Sala verifica que en el referido escrito de apelación se evidencian [sic] un punto de impugnación, dirigido a cuestionar la decisión objetada por considerar que la misma se encuentra inmotivada, vulnerando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que se encuentra confusa, inmotivada y es incongruente solicitando conforme a ese argumento, a esta Alzada la nulidad de la recurrida. En tal Sentido la Defensa Técnica atacó la decisión por considerarla inmotivada, por lo que considera pertinente esta Alzada traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo No. 617 de fecha 4 de junio de 2014, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, el cual esbozó lo siguiente: […] Asimismo se reafirma el criterio planteado en la sentencia No. 861, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 18 días del mes de octubre de 2016, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Calixto Ortega la cuál [sic] dejó establecido que: […] Como corolario de lo anterior el máximo tribunal de la república [sic] en Sede Constitucional deja claramente establecido que será excepcionalmente competente para conocer los asuntos que versen sobre la inmotivación de la decisión que contenga, como en el caso que nos ocupa, la audiencia preliminar no pudiendo ser analizado dicho punto por medio de recursos ordinarios como se ha explicado en reiterados ocasiones, por cuanto, solo será admisible el Recurso de Apelación de la Audiencia Preliminar que verse sobre la inadmisibilidad de los medios de pruebas que se hayan ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que contribuirían a desvirtuar la imputación fiscal, no estando dicha solicitud dentro de las impugnaciones realizadas por la recurrente, quien encausó su recurso al pretender que la Alzada desvirtuara la decisión proferida por el a quo considerando que la misma se encuentra inmotivada. Por otro lado, esta Alzada debe indicarle a la parte que recurre, que de acuerdo a la sentencia Nº 1768 de fecha 23 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, que modificó parte del criterio, también con carácter vinculante, de su sentencia Nº 1303, de fecha 20 de junio de 2005, respecto al recurso de apelación contra lo decidido en audiencia preliminar, ha establecido lo siguiente: […] Por lo tanto, ha señalado el Máximo Tribunal de la República, que de lo decidido en audiencia preliminar, sólo es recurrible la admisibilidad o no de un medio de prueba, situación que no fue observada en el presente recurso, por lo que siendo que la inmotivación de la decisión que contiene la audiencia preliminar no es recurrible por los medios dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que (en inicio) de acuerdo al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional, ninguno de los pronunciamientos referidos a la admisibilidad del escrito acusatorio serán objeto de apelación, por considerarse que no causan gravamen irreparable alguno para las partes, ya que tales pruebas serían debatidas durante el desarrollo del juicio oral y público; no obstante, en la actualidad, se ha modificado el criterio (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) sólo respecto a los medios de pruebas ofrecidos, […]”
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en el proceso de amparo constitucional ejercido por la abogada Amalia Josefina Rodríguez, actuando como defensora del ciudadano RODOLFO JOSÉ CEDEÑO CASTILLO, contra la sentencia n.° 7-16, del expediente de nomenclatura VP03-R-2016-001369, dictada el 3 de enero de 2017 por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
apelacióninmotivaciónaudiencia preliminarderecho a la defensatutela judicial efectivaproceso penal