Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 122, Exp. 15-1051, 11/03/2016
Expediente15-1051
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Sarmiento, apoderado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la decisión n° 335 de la Sala de Casación Penal y un auto del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones y a la falta de competencia para conocer de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se resalta que la acción de amparo no puede ser admitida contra decisiones de este máximo Tribunal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional debe declararse inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, pues en este caso concreto la diversidad de accionados en amparo acarrea la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer respecto de la pretensión incoada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que ello obste la tutela de la seguridad y soberanía agroalimentaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Luis Sarmiento, actuando como apoderado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), contra la decisión n°. 335 de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal de la República, y contra el auto dictado en cumplimiento de aquella en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 3 y 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además de la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulacióncompetenciaprocedimiento civilsoberanía agroalimentaria

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